plusvalía herencia |
Son muchas las dudas que suscita el pago de la
plusvalía
herencia, es decir, el pago del Impuesto sobre el Incremento de valor de
terrenos de naturaleza urbana (antigua "plusvalía municipal"): ¿es en
caso de todos los bienes inmuebles ya sean rústicos o urbanos? ¿cuál es el
plazo para hacerlo?¿cuánto dinero?.
Según
la web tributlocal.es hay que pagar plusvalía cuando se heredan bienes
inmuebles siempre que tengan el carácter de urbanos, según el artículo 104 del
RDL 2/2004, de 5 de marzo, y se ponga de
manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por
cualquier título, ya sea oneroso(compraventas) o lucrativo (donaciones,
herencias).
El lío viene con los plazos, ya que el art.
109 del RDL 2/2004, de 5 de marzo establece el devengo del impuesto cuando se
transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre
vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. Y la gente no sabe
qué se entiende por fecha de transmisión: si cuando se acepta la herencia (en
cuyo supuesto se retrotraen los efectos al momento del fallecimiento del
testador según el código civil) o en el momento del fallecimiento del testador,
se tenga intención de aceptar la herencia o no.
Según en los supuestos de «mortis causa», la
transmisión se produce el mismo día del fallecimiento y no cuando se acepta o
adjudica la herencia ante el notario/a. La declaración tiene que presentarse,
por lo tanto, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del
fallecimiento aunque pueden ser prorrogables hasta un año, previa solicitud del
sujeto pasivo.
¿Cuánto pagar? Hay programas que calculan el
importe a pagar aunque no siempre es sencillo ya que no siempre incluyen las
principales capitales de provincia ni todos los municipios, lo que hace
necesario el asesoramiento legal para no cometer errores graves.
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