lunes, 14 de julio de 2014

Dudas sobre el pago de la antigua plusvalía municipal

plusvalía herencia


Son muchas las dudas que suscita el pago de la plusvalía herencia, es decir, el pago del Impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (antigua "plusvalía municipal"): ¿es en caso de todos los bienes inmuebles ya sean rústicos o urbanos? ¿cuál es el plazo para hacerlo?¿cuánto dinero?.

Según  la web tributlocal.es hay que pagar plusvalía cuando se heredan bienes inmuebles siempre que tengan el carácter de urbanos, según el artículo 104 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,  y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, ya sea oneroso(compraventas) o lucrativo (donaciones, herencias).

El lío viene con los plazos, ya que el art. 109 del RDL 2/2004, de 5 de marzo establece el devengo del impuesto cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. Y la gente no sabe qué se entiende por fecha de transmisión: si cuando se acepta la herencia (en cuyo supuesto se retrotraen los efectos al momento del fallecimiento del testador según el código civil) o en el momento del fallecimiento del testador, se tenga intención de aceptar la herencia o no.

Según en los supuestos de «mortis causa», la transmisión se produce el mismo día del fallecimiento y no cuando se acepta o adjudica la herencia ante el notario/a. La declaración tiene que presentarse, por lo tanto, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento aunque pueden ser prorrogables hasta un año, previa solicitud del sujeto pasivo.


¿Cuánto pagar? Hay programas que calculan el importe a pagar aunque no siempre es sencillo ya que no siempre incluyen las principales capitales de provincia ni todos los municipios, lo que hace necesario el asesoramiento legal para no cometer errores graves.

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